La legislación española, tradicionalmente, ha protegido ciertas cantidades de ingresos como inembargables para garantizar un mínimo vital a los ciudadanos. Esto incluye, por ejemplo, el salario mínimo interprofesional (SMI) y las pensiones no contributivas.
Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado que sólo las cantidades directamente recibidas como sueldo, salario o pensión durante el mes en curso o el anterior están protegidas. Cualquier saldo acumulado en la cuenta que exceda estos montos, aunque originalmente provenga de dichas fuentes, puede ser susceptible de embargo.
Esta decisión se deriva de un proceso legal en el que una pensionista transfirió 402 euros de una pensión no contributiva a otra cuenta personal, y luego se enfrentó a un embargo de 350 euros por multas de transporte público, a manos de la Agencia Tributaria. El juzgado inicialmente protegió a la pensionista, pero el Tribunal Supremo anuló este fallo, destacando que había otros ingresos en la cuenta que podrían ser embargados.
El salario mínimo no es embargable... pero si ahorras una parte del mismo, sí lo será
La responsabilidad del ciudadano
Pero este cambio de criterio tiene profundas implicaciones tanto para los ciudadanos como para las entidades financieras, pues significa que ahora recae sobre el ciudadano para demostrar que los fondos en sus cuentas no son embargables. Esto marca un cambio significativo respecto a la práctica anterior, donde se asumía que los fondos de naturaleza protegida eran inembargables a menos que se demostrara lo contrario.
…