México tiene nueva Ley de Movlidad: no hay regulación del transporte de carga ni tampoco obligatoriedad de contar con seguro, pero sí alcoholímetro a nivel nacional, exámenes prácticos obligatorios y la prohibición de utilizar el smartphone o cualquier otro dispositivo mientras se conduce.
Sobre el alcoholímetro, la ley obliga a estados y municipios que hagan pruebas permanentemente. Los límites permitidos son de .25 mg/l en aire respirado o 0.05 g/dl en sangre. Hay dos excepciones para esos límites: los motociclistas, y los vehículos para transporte de pasajeros y de carga. En el primer caso la alcoholemia debe ser menor a 0.1 mg/l en aire respirado y 0.02 g/dl en sangre y en el segundo caso no se permite ninguna concentración de alcohol.
A toda persona que maneje bajo influjo del alcohol se le retirará la licencia para conducir por un periodo no menor a un año. El periodo mínimo será de seis meses en el caso de conductores de transporte público o transporte de carga.
Límites de velocidad
La nueva ley también fija límites de velocidad estandarizados para todo el país. Los topes de velocidad son los siguientes:
30 km/h en calles secundarias y calles terciarias
50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado
80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado
80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas
110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte …