El delito de "peligro de contagio" no hacía más que criminalizar a personas que viven con VIH: esa es la postura pro derechos humanos que está detrás de que el Código Penal en CDMX sea modificado para eliminar el que antes era considerado delito y que preveía hasta 10 años de cárcel para quienes fueran culpables.
Congreso de Ciudad de México lleva un tiempo platicando sobre el tema. A mediados de diciembre pasado la Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó que el delito de peligro de contagio fuera eliminado. Ahora, el Congreso entero ha votado en el mismo sentido.
En el artículo 159 del Código Penal se lee que el término "peligro de contagio" aplica en el siguiente caso:
"Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u 60 otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido".
Falta que México siga los pasos de CDMX
El problema es que "peligro de contagio" es "discriminatorio" y es una "barrera de …