Desde ayer, ya es posible acceder al borrador de la Declaración de la Renta y presentarlo online. Y, para muchos usuarios, empiezan a surgir dudas que hace años no se planteaban, como "¿Qué hago con mis criptomonedas? ¿Hay que incluirlas en la declaración o no? ¿Y cómo?".
Lo primero a tener en cuenta es que sólo estamos obligados de hacer la Declaración de la Renta si nuestros ingresos totales (no hablamos sólo de criptomonedas, sino de toda nuestra actividad económica) superan, por poco que sea, los 1.000 euros. Si los superamos, empieza a tomar nota de todas tus operaciones con criptomonedas del año pasado, porque hay algunas cosas que debes saber:
Las criptomonedas son como las acciones
No se paga el IRPF por poseer criptomonedas, sino por venderlas o ganar dinero con ellas. Y no, ambas cosas no son lo mismo: si te deshaces de tus bitcoins por menos de lo que valieron, pero igualmente ingresas el resultado de la transacción en tu cuenta bancaria, tendrás que declararlo… como pérdida patrimonial.
Si, por el contrario, tienes tus bitcoins 'muertos de risa' en un monedero digital o en un USB, sin actividad alguna, no tienes que mencionarlos en la Declaración del IRPF.
En Genbeta
"Pasé todos mis ahorros a bitcoins" cambia de significado cuando huyes de la guerra y sólo puedes llevarte lo que cabe en un USB
No todas nuestras operaciones con criptomonedas se declaran en …