En la actualidad es muy fácil estar controlados en cualquier sitio gracias a la presencia de cámaras de seguridad por todos lados. Si bien, la legislación es realmente estricta con respecto a los avisos que se deben dar a las personas de que están siendo grabados. Esto es algo que ha traído de cabeza a un trabajador que fue despedido por estas grabaciones de las que no le avisaron, terminando el caso en un aval por parte del constitucional.
En este caso el empleado fue despedido por parte del gerente de la empresa al detectar que estaba teniendo una actitud muy extraña en el día a día. Es por ello que decidió consultar las cámaras de seguridad que estaban en la empresa y de las que no tenía conocimiento el empleado. En estas detectó que estaba introduciendo productos en una bolsa para después venderlos de manera externa.
El Constitucional avala el control al trabajador sin previo aviso
En primera instancia este despido fue avalado por el juzgado de lo Social de Vitoria, aunque el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le terminó dando la razón al trabajador. En esta sentencia se escudaban precisamente en la jurisprudencia europea que regula los derechos de privacidad de los trabajadores mientras están trabajando. En este fallo se explica que la utilización de imágenes para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores exige una información previa, expresa, clara y concisa.
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