Uno de los abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, cree que el almacenamiento en la nube puede considerarse copia privada y, por tanto, podría estar sujeto al cobro de un canon. Servicios gratuitos de este tipo, entonces, podrían dejar de serlo. Eso es lo que se desprende de las conclusiones de este letrado respecto a una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal italiano, recogidas hoy en Vozpópuli.
La opinión de Szpunar ha sido solicitada en el marco de un procedimiento entre VCAST Limited, una compañía inglesa cuyo sistema de grabación en la nube permite almacenar emisiones de organismos de televisión italianos, y R.T.I. S.p.A., uno de los medios de difusión afectados.
Conclusiones no vinculantes, aunque de peso
Maciej Szpunar, en su escrito presentado el pasado 7 de septiembre, recuerda que la Directiva 2001/29 define la copia privada como las "reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales" e indica la acreditación de una intervención de terceros en "la realización de las reproducciones y su almacenamiento en la nube".
A este respecto, el abogado explica que la reproducción de una obra por parte de un usuario a través de estos servicios requieren la intervención de ese tercero, "ya sea el proveedor de este espacio de almacenamiento u otra persona", llevándose a cabo una serie de procesos que "dan lugar a la creación de una copia de la obra en cuestión". Llegamos al …