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Publicado por: Genbeta

Publicado en: 24/12/2024 07:45

Escrito por: Marcos Merino

El Supremo aclara cuándo inicias tu jornada laboral: cuando llegas al primer cliente. Los desplazamientos no computan

El Supremo aclara cuándo inicias tu jornada laboral: cuando llegas al primer cliente. Los desplazamientos no computan

Un reciente fallo del Tribunal Supremo ha reabierto el debate sobre los límites del tiempo de trabajo y su relación con los desplazamientos diarios en sectores como el de los servicios a domicilio. En la sentencia en cuestión, el Supremo se ha pronunciado en contra de computar como parte de la jornada laboral los desplazamientos entre el domicilio del trabajador y el del primer cliente, así como el tiempo usado en el retorno a dicho domicilio.

Esta decisión sienta ahora un precedente que afectará a miles de trabajadores en España, y que deja reacciones divididas entre empleadores y sindicatos de aquellos sectores donde el desplazamiento es parte integral de la actividad diaria.

El contexto de la sentencia

El caso gira en torno a la empresa TK Elevadores, especializada en servicios de mantenimiento y reparación de ascensores, que sostenía que sus trabajadores iniciaban su jornada en el domicilio del primer cliente y la concluían en el del último.

Ante eso, las federaciones sindicales CCOO y UGT presentaron una demanda colectiva para que se reconociera como tiempo de trabajo el periodo dedicado a los desplazamientos mencionados, además de exigir compensaciones salariales retroactivas desde 2019.

Inicialmente, la Audiencia Nacional falló a favor de los sindicatos, declarando que estos desplazamientos debían considerarse parte de la jornada laboral. Sin embargo, la empresa recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo, que finalmente revocó el fallo y absolvió a TK Elevadores.










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