El Tribunal Constitucional (TC) señala que las opiniones políticas son datos personales sensibles cuya necesidad de protección es, en esa medida, «superior a la de otros datos personales», por lo que una protección adecuada y específica frente a su tratamiento constituye una «exigencia constitucional». Este es uno de los argumentos que ha utilizado este tribunal para declarar inconstitucional el artículo 58 bis 1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).
Fue a finales del año pasado cuando se modificó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General con la que los partidos políticos podían convertirse en el «Gran Hermano» de sus ciudadanos. La posibilidad de que los partidos políticos envíen propaganda electoral a los ciudadanos, sin autorización previa, a través de dispositivos electrónicos, ha sido una idea que no ha gustado a los juristas desde un principio, quienes impulsaron un recurso de inconstitucionalidad ante el Defensor del Pueblo y que, posteriormente, fue aceptado por el TC.
La clave está en la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) que propone el texto del proyecto de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD), con el que la legislación española se adapta al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Según esta modificación, se propone la inclusión en la Loreg del artículo 58 bis para la «utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales» por lo que «los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web …