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Publicado por: Genbeta

Publicado en: 18/11/2020 09:31

Escrito por: Marcos Merino

En qué consiste el novedoso 'derecho al pseudonimato' incluido en el borrador de la Carta de Derechos Digitales

En qué consiste el novedoso 'derecho al pseudonimato' incluido en el borrador de la Carta de Derechos Digitales

Ayer, el Gobierno presentaba oficialmente el primer borrador de su propuesta de Carta de Derechos Digitales, un texto llamado a incorporarse a una ley orgánica si logra cosechar el preceptivo respaldo parlamentario.

Entre las múltiples medidas recogidas en el documento, aparece un nuevo derecho digital basado en un concepto novedoso: el pseudonimato. La recepción del mismo por muchos usuarios en las redes sociales fue de extrañeza y escepticismo pues, ciertamente, podría sonar a un mero "falso anonimato".
Veamos en primer lugar las referencias a este derecho dentro del borrador de la Carta:


"De acuerdo con las posibilidades técnicas disponibles los entornos digitales permitirán el acceso en condiciones de pseudonimidad".
"El diseño de la pseudonimidad a la que se refiere el párrafo anterior asegurará la posibilidad de reidentificar a las personas en los casos y con las garantías previstos por el ordenamiento jurídico".

Pero la cuestión es que este concepto no sale 'de la nada': ya existe una normativa española en la que, si bien no se habla de 'pseudonimato', sí aborda la 'seudonimización'.










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