Ayer, el Gobierno presentaba oficialmente el primer borrador de su propuesta de Carta de Derechos Digitales, un texto llamado a incorporarse a una ley orgánica si logra cosechar el preceptivo respaldo parlamentario.
Entre las múltiples medidas recogidas en el documento, aparece un nuevo derecho digital basado en un concepto novedoso: el pseudonimato. La recepción del mismo por muchos usuarios en las redes sociales fue de extrañeza y escepticismo pues, ciertamente, podría sonar a un mero "falso anonimato".
Veamos en primer lugar las referencias a este derecho dentro del borrador de la Carta:
"De acuerdo con las posibilidades técnicas disponibles los entornos digitales permitirán el acceso en condiciones de pseudonimidad".
"El diseño de la pseudonimidad a la que se refiere el párrafo anterior asegurará la posibilidad de reidentificar a las personas en los casos y con las garantías previstos por el ordenamiento jurídico".
Pero la cuestión es que este concepto no sale 'de la nada': ya existe una normativa española en la que, si bien no se habla de 'pseudonimato', sí aborda la 'seudonimización'.
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