La mayoría de empresas quieren exprimir al máximo a cada uno de sus trabajadores y las jornadas laborales. Ha llegado a tal punto que algunos trabajadores han visto como tenían que fichar cuando iban al baño para que les computara dentro del descanso para comer. Es decir, ir al baño se consideraba un descanso para estas empresa hasta que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia.
Los jueces del alto tribunal han dado la razón a CCOO que representaba a una empresa call center en los que se hacía fichar al ir al baño. En el caso de los teletrabajadores, también si sufrían un corte de internet o de luz iban a tener que recuperar esas horas de trabajo cuando recuperaran la conexión (aunque saliera de sus horas laborales).
Las visitas al baño no pueden contar como descanso laboral
Tras analizar estas políticas, el Tribunal Supremo ha determinado que registrar las pausas de una actividad que es básica a nivel fisiológico y que no se puede controlar atenta contra "la dignidad del trabajador" y el derecho a "ser tratado como una persona". Y obviamente, puntualiza que aquellos empleados más mayores o con problemas de vejiga se ven discriminados al tener que ir con más frecuencia al baño.
A pueden existir dudas con respecto a los descansos que pueden hacer los trabajadores, como el clásico descanso para fumar. Pero el Tribunal atiende al Convenio Colectivo que esgrime que en los descansos “no pueden estar …