En 2022 recogíamos el caso de un empleado que fue despedido por parte del gerente de la empresa al detectar que estaba teniendo una actitud muy extraña en el día a día. Decidió consultar las cámaras de seguridad que estaban en la empresa y de las que no tenía conocimiento el empleado. En estas detectó que estaba introduciendo productos en una bolsa para después venderlos de manera externa. El Constitucional avaló el control al trabajador sin previo aviso.
Hoy tenemos otro caso muy diferente, aunque relacionado: el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha añadido, en una reciente sentencia, que es preciso que la empresa advierta a los empleados si las cámaras de videovigilancia instaladas en el centro de trabajo graban sonido. De hecho, eso ha servido para que dicho tribunal declare nulo el despido de una empleada.
En Genbeta
Cada vez hay más empresas que desconfían de sus teletrabajadores y vigilan todo lo que hacen en su PC: estas son sus razones
La trabajadora tenía un puesto de ayudante de peluquería y las cámaras captaron comportamientos que la empresa califica como muy graves (hurto o graves faltas de respeto y consideración a los jefes en conversaciones con sus superiores).
Despido nulo
Mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2022 le fue comunicado a la trabajadora el despido por comisión de hechos calificados como muy graves: hurto, falta grave de …