Cuando llega un periodo vacacional comenzamos a escuchar con mucha frecuencia el término 'desconexión digital'. Con este nos referimos al derecho que tenemos a que en tu trabajo nadie te puede contactar por correo electrónico, WhatsApp o incluso con llamadas mientras estás fuera del horario laboral para realizar una factura o contactar con un cliente. Esta es una medida para poder desconectar de todo lo que tiene que ver con el trabajo y ganarse el derecho a descansar. Pero para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña esto de 'desconexión digital' les sonaba francamente mal.
Y esto es algo que ha quedado patente en una sentencia del año pasado en el que un teletrabajador pidió una indemnización de 120.000 euros a su empresa por haber vulnerado su derecho a la desconexión digital. Los jueces recogen que este incumplimiento da posibilidades de romper la relación laboral, pero no influye en el estado de salud del trabajador.
La Justicia afirma que la 'desconexión digital' no es un derecho fundamental
Los magistrados de la Sala de lo Social dictaron en su sentencia que no había pruebas suficientes para poder determinar que había existido una excesiva carga laboral que haya afectado a la salud del trabajador. Si bien, entre las pruebas recogidas se encuentra una baja laboral por estrés y ansiedad durante varios meses, así como muchas pruebas de los contactos en horarios fuera del horario laboral.
El teletrabajador ostentaba el puesto de senior project manager con un …