El próximo día 29 entra en vigor la ley que se considera que acabará con el 'spam telefónico'. Es decir, con todas esas llamadas no deseadas que recibíamos a todas horas (preferentemente, la de la siesta) por parte de operadores deseosos de vendernos una mejor tarifa de lo que fuera.
Sin embargo, ayer se publicó una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que señala una posible 'vulnerabilidad' en esa protección que la nueva norma pretende otorgar a los consumidores españoles.
¿Qué caso plantea esta resolución?
La resolución —disponible aquí en PDF— es una notificación de que se ha procedido a archivar una denuncia contra Vodafone presentada por un particular el año pasado, tras haber recibido llamadas comerciales en las que el remitente se identificaba como representante de dicha empresa.
Las primeras investigaciones incluyeron preguntar a Vodafone, quien no reconoció ninguno de los números de teléfono como propios ni de sus asociados. La empresa declaró que no podía descartar que las llamadas fueran realizadas por terceros ajenos a Vodafone, suplantando su identidad corporativa.
Cuando la AEPD investigó el origen de las diez llamadas, detectó que se habían empleado números prepago y llamadas de voz sobre IP (VOIP) para ocultar la verdadera procedencia de las llamadas.
Para complicar aún más las cosas, algunas de las llamadas provenían de Perú, donde la AEPD no tiene jurisdicción, y otras provenían de una empresa venezolana, que no respondió a los requerimientos de la AEPD.
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