El reciente bloqueo de páginas web por parte de operadoras como Movistar, O2 y Digi, amparado en una sentencia obtenida por LaLiga (que permitía el bloqueo dinámico de estos sitios sin necesidad de recurrir al juzgado), ha desatado una ola de quejas y polémica en el ámbito digital: los usuarios denuncian que no pueden acceder libremente a Internet los fines de semana cuando hay partidos de fútbol en emisión.
LaLiga, sin embargo, ha echado balones fuera (ya, ya) culpando de todo al proveedor de alojamiento Cloudflare:
"LaLiga ha requerido en repetidas ocasiones a Cloudflare que detuviera esta actividad cómplice con organizaciones criminales, que atentan contra la propiedad intelectual e incurren en múltiples actividades criminales como la violación de la propiedad intelectual, todo tipo de estafas y pornografía, sin respuesta favorable".
Sin embargo, resulta llamativo que tanto la argumentación de LaLiga como la habilitación judicial del bloqueo de webs se sustenten sobre la protección de la "propiedad intelectual", cuando existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que las retransmisiones de eventos deportivos no están amparadas por esta figura legal.
53 días que cambiaron el deporte para siempre (cabría pensar)
El 2 de junio de 2022, el Tribunal Supremo establecía claramente que un aspecto clave de la petición de la Fiscalía era establecer si la emisión sin permiso "de un encuentro de fútbol de primera o segunda división o un partido de la Copa de su Majestad El Rey tiene encaje [...] en la noción de 'obra o prestación literaria, artística o …