El auto judicial publicado ayer en referencia a la identificación de retransmisiones no autorizadas de partidos de fútbol está trayendo cola sobre si afecta o no a los usuarios de IPTV. Nosotros mismos nos hicimos eco de la noticia y hemos tenido que corregirla horas después.
Pero, haciéndonos eco de las opiniones difundidas por juristas en las últimas horas, quizá habría que matizar la matización. Así que vamos a intentar dejar claras las dudas al respecto:
¿El auto judicial dado a conocer ayer por LaLiga habla de los usuarios de IPTV?
En teoría, no. El auto judicial emitido por el Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona, presidido por el magistrado Javier Ramos De La Peña, responde a la solicitud de LaLiga para obtener información detallada de usuarios de servicios de IPTV por parte de las operadoras de Internet en España, aunque el auto en sí sólo aborde explícitamente la identificación de los usuarios que, mediante 'cardsharing', actúan como difusores con fines de lucro (y no como meros espectadores) de los contenidos futbolíticos.
Esta solicitud incluye datos como la dirección IP, nombre y apellidos del titular del contrato, dirección postal, documento identificativo, puerto del servidor conectado y la hora de solicitud. Pero, aunque el auto no implica una persecución directa a los espectadores de fútbol por IPTV, sí abre la posibilidad de que LaLiga pueda presentar demandas contra usuarios finales basándose en estos datos.
Entonces... ¿los usuarios de IPTV que sólo ven el fútbol y no retransmiten están a salvo?
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