En el verano de 2013, la fotografía de un hombre extraída de su perfil abierto de Facebook fue publicada por un medio de comunicación, La Opinión de Zamora. El retrato, usado sin consentimiento de esta persona, acompañaba la noticia sobre un suceso que había protagonizado días atrás. Y decidió denunciar.
Casi siete años después, el caso ha llegado al Tribunal Constitucional después de un recurso de amparo del periódico estableciendo en una resolución —a la que ha tenido acceso El Mundo— que se vulneró el derecho fundamental a la imagen del denunciante con la publicación de dicha imagen.
"No puede utilizarse sin su expreso consentimiento"
La fotografía de "un particular anónimo o desconocido, o lo que es lo mismo, de alguien que no ejerce cargo público o una profesión de notoriedad, por más que sea captada en un lugar público no puede utilizarse sin su expreso consentimiento", dice la Sala Segunda del Alto Tribunal.
Se sienta jurisprudencia sobre el uso de fotos de redes sociales por parte de los medios
El Tribunal Constitucional, con esta resolución, confirma el fallo del Tribunal Supremo sobre esta causa. Por tanto, se mantiene la condena al medio de comunicación zamorano, la indemnización de 15.000 euros que debe ser abonada al denunciante y, sobre todo, se sienta jurisprudencia. Y no cabe recurso.
La Opinión de Zamora recurrió al amparo del Tribunal Constitucional tras la condena de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo al considerar que la publicación de dicha fotografía obedecía …