El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación con el que se avala la crítica sarcástica en Twitter y el uso de imágenes publicadas en Internet en cuentas privadas. En el caso, un empleado exigía que se condenara a la que fue su jefa por daños morales, y que le abonara la suma de 120.000 euros.
En los tuits objetos del juicio, la demandada había hecho comentarios sarcásticos sobre la presencia del demandante en ciertos eventos sociales cuando se encontraba de baja laboral, y algunos de los tuits también incluían imágenes del empleado en dichas actividades.
Los tuits llevaban frases como "¿sigues de baja?, y de fiesta claro", o fotos del demandado junto a un amigo con comentarios como "baja enfermedad común, no parece enfermo". Básicamente un meme. En el documento de la resolución podemos leer la descripción de un tuit que reza:
acompañado de fotografía de un evento del mundo de la moda en el que aparecen cuatro personas, entre
las que se identifica perfectamente al demandante, en el centro de la misma; así como de un resumen de una
sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, bajo el titular
de "Despido de un empleado por celebrar la Eurocopa de fútbol estando de baja por depresión"Sin expresiones insultantes, en relación a hechos veraces, y sobre una cuestión de interés general
El Tribunal Supremo descartó la intromisión ilegítima …