Estamos ya entrando en noviembre, una época donde ya las calles se llenan de espíritu navideño y nuestras casas de mantecados. Pero también llega acompañado de cambios legislativos de calado como es la entrada en vigor de la reforma del sistema asistencial de desempleo que entra en vigor el 1 de noviembre. Una reforma que elimina algunas prestaciones muy conocidas y que afecta a los desempleados que han agotado la prestación contributiva.
La principal novedad que encontramos es que muchas prestaciones desaparecen como es el RAI o la ayuda familiar. Pero no hay que enloquecer: se han agrupado dentro del subsidio por agotamiento de prestación contributiva que podrán solicitar todas las personas que hayan agotado la prestación contributiva y cumplan los requisitos necesarios que han mejorado.
Requisitos para acceder al nuevo subsidio por desempleo
Como hemos dicho anteriormente, esta prestación es va a conceder a aquellas personas que siguen en desempleo y no cuentan con una prestación contributiva. Al final es un sustento que permite a una familia poder seguir sustentándose con unos ingresos mínimos. A partir del día 1 de noviembre se ha incremento el número de personas que van a poder acceder a la prestación, teniendo que cumplir estos requisitos:
Menores de 45 años sin cargas familiares.
Personas con menos de seis meses cotizados sin responsabilidad familiar.
Trabajadores agrarios temporales.
Trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.
Víctimas de violencia de género.
Emigrantes retornados que no cuenta con derecho a recibir una pensión contributiva.
…