Hace unos días veíamos que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha dictaba sentencia sobre el despido de un trabajador de Mercadona en Talavera de la Reina, Toledo, que se comió una croqueta cuyo destino alternativo era la basura. Y la sentencia fue clara: es un despido improcedente porque "no hubo apropiación indebida ni ánimo de lucro" en el acto de comerse la croqueta.
Hoy tenemos otro despido por consumir productos dentro del trabajo, pero en ese caso es procedente. Mercadona despidió a una empleada de Mercadona, que acumulaba una antigüedad de 33 años (comenzó en 1989), por tomar varios cafés en la empresa sin pagarlos. La mujer tenía cargo de gerente B dentro de la empresa.
En Genbeta
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Las normas internas de la empresa, que se recogen en el convenio colectivo, reflejaban que esta práctica está prohibida. Como ya recogimos en Genbeta, la empresa de alimentación tiene una prohibición expresa de que los empleados consuman productos del establecimiento sin previo pago, incluso los que se destinan a basura o los que se retiran de la venta porque el embalaje está roto, por ejemplo.
Chivatazos de sus compañeras
Igual que sucedió en el caso de la croqueta, los encargados de la tienda pudieron saber que la empleada se tomaba cafés sin pagarlos porque …