El Boletín Oficial del Estado publica hoy sendas multas a Google y Vodafone España por incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos: 10 y 3,94 millones de euros, respectivamente.
Pero, ¿qué han hecho el principal buscador online del mundo y la operadora telefónica para merecer tales sanciones, con las que, además, Google pasa a figurar en el primer puesto de multas de la Agencia Española de Protección de Datos, relegando a su anterior ocupante —la propia Vodafone— al segundo lugar de la tabla?
En el caso de Vodafone, la AEPD le acusa de incumplir el artículo 5 del Reglamento, que regula el modo en que las entidades deben garantizar ciertos requisitos de confidencialidad e integridad de los datos personales que están en su poder. No se conocen por ahora más datos…
…al contrario de lo que ocurre en el caso de Google: Dos "infracciones muy graves de la normativa de protección de datos". De eso considera la AEPD culpable a Google, según reza la resolución del procedimiento iniciado contra la compañía. Tales infracciones serían las siguientes:
Ceder datos a terceros sin legitimación para ello (artículos 6 del Reglamento General de Protección de Datos).
Obstaculizar el derecho de supresión de los ciudadanos (artículo 17 del RGPD).
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