El asunto no es nuevo. Desde 2010 lleva abierto un procedimiento a Google que ahora concluye. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 300.000 euros al gigante de internet al considerar que el gigante de internet «recogió y almacenó datos personales» transmitidos a través de redes WiFi abiertas sin que los afectados tuviesen conocimiento. La información se utilizó para Street View, el servicio que permite explorar en el ordenador lugares de todo el mundo mediante imágenes a pie de calle.
De esta manera, la agencia ha dictado una resolución que pone fin al procedimiento abierto a la empresa Google en relación a la recogida y tratamiento de datos personales de redes WiFi llevada a cabo por los vehículos empleados en el proyecto Street View hasta entonces, dado que la compañía subsanó en su momento el «error». Cabe recordar que la investigación se inició en mayo de 2010. No obstante, la existencia de un procedimiento judicial penal abierto en el Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid obligó al regulador español a suspender la tramitación de su procedimiento sancionador en virtud del artículo 7 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. En 2013, sin embargo, la AEPD concluyó la investigación asegurando que el servicio «no vulneraba la normativa española» de protección de datos.
Una vez se tuvo conocimiento de la firmeza del auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo …