La Ley General de la Seguridad Social no permite que una persona pueda trabajar por cuenta ajena en una empresa donde el empleador es la pareja. Una mujer lo hizo y, además, tras eso, recibió una ayuda de desempleo del SEPE por valor de casi 4.000 euros.
Ahora debe devolver todo el dinero, tras poder demostrarse que la ayuda del SEPE fue generada después de que la beneficiaria trabajase en la empresa de su marido. Son ayudas que recibió entre marzo de 2021 y abril de 2023. Es una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña alegando la omisión de que su empleador había sido su cónyuge.
En Genbeta
Un español recibía el subsidio para mayores de 52 años y viajaba por el mundo. Ahora tiene devolverle al SEPE 11.600 euros
Como explica Ceca Magán Abogados, esto aplicaría para más familiares. "Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción". Esta limitación no se aplica a las sociedades mercantiles, puesto que éstas carecen de parientes a los efectos de poder quedar sujeta dicha relación laboral del empresario al Estatuto de los Trabajadores.
Prestación por desempleo y más subsidios
Esto que explican desde Ceca Magán va de acuerdo al artículo 12 de la Ley de la Seguridad Social. Según …