Presentar información como nombre y apellidos, DNI, correo y demás es algo común cuando vamos a hospedarnos durante un tiempo en cualquier estancia. Lo mismo ocurre al utilizar la app de AirBnb, donde los propietarios deben exigir los datos personales de los usuarios para cumplir con las normas estipuladas. Sin embargo, el tratamiento de nuestros datos es algo que no debemos tomarnos a la ligera, y cabe la posibilidad de que algunas empresas pidan más de los necesarios, vulnerando nuestra privacidad.
Un ejemplo de esto último es lo que le ha ocurrido a la empresa Marketing Accommodation Solutions FZ, propietaria de pisos publicados en AirBnb. Y es que la compañía ha sido multada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con 75.000 euros por considerar como "excesivos" los datos que pedía y por no ofrecer la información exigida por la agencia en el plazo estipulado, incumpliendo así dos artículos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Pedir un selfie no es documentación que se deba exigir para registrarse en una estancia
Un grupo de 7 personas decidió pasar unos días en Barcelona alojándose en uno de los pisos de esta empresa. Con el fin de proceder con el registro, la compañía les indicó que tenían que acceder a una web para formalizar el check-in online, un trámite obligatorio para obtener las llaves de la estancia. En la web tenían que rellenar todos los datos, y además enviar fotos de su DNI por ambas caras, y un selfie …