De entre las muchas razones que pueden hacer perder dinero a un contribuyente, las ciberestafas probablemente sean una de las menos deseables. Esta clase de incidentes pueden generarnos pérdidas económicas significativa, lo que plantea la duda de si es posible deducir estas pérdidas en la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Para dar respuesta a esta pregunta, tendremos en cuenta la norma vigente y una consulta vinculante realizada a la Dirección General de Tributos de Hacienda. Por 'vinculante' nos referimos a una respuesta oficial dada por Hacienda que tiene peso legal.
La consulta
La consulta que ha motivado la respuesta oficial de Hacienda (número de expediente: V2616-23) es un caso de ciberestafa que todos conocemos bien: el timo del hijo. El contribuyente en cuestión relata víctima de una estafa al realizar transferencias creyendo estar ayudando a su hija, quien supuestamente había efectuado una serie de compras. Tras darse cuenta de había sido suplantada, presentó una denuncia en la policía.
Deducibilidad de las pérdidas por estafas en el IRPF
La Dirección General de Tributos, mediante una consulta vinculante del 27 de septiembre, estableció que las pérdidas monetarias sufridas por estafas telefónicas y similares se considerarán como pérdidas patrimoniales:
"Con esta configuración legal, el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por el consultante constituirá una pérdida patrimonial".
Este cambio, que afecta tanto a particulares como a autónomos, merece una atención detallada. Según la Ley del IRPF, las pérdidas patrimoniales deben ser consideradas en la declaración …