En un fallo histórico, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que establecen criterios claros para considerar abusivos los contratos de tarjetas de pago aplazado, las conocidas como 'tarjetas revolving'. Dicho veredicto supone un gran avance en la protección del consumidor, al permitir que los afectados puedan reclamar la nulidad de los intereses y el sistema de pago revolving de sus contratos.
Un fallo a favor del consumidor
El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto que la falta de transparencia en la información suministrada a los consumidores al contratar estos productos financieros genera un grave desequilibrio y que, en consecuencia, las cláusulas relativas a los intereses remuneratorios y el sistema de pago revolving pueden ser declaradas nulas.
Según la plataforma de reclamaciones reclamador.es, los afectados podrán recuperar de media entre 2.000 y 20.000 euros, dependiendo de factores como el año de contratación del crédito y el tipo de interés aplicado.
Las claves de la sentencia
El Tribunal Supremo ha analizado dos casos concretos: STS núm. 154/2025, (relativa a un contrato firmado con Oney) y STS núm. 155/2025 (sobre un contrato suscrito con SPYMP mediante modalidad online).
Ambas resoluciones coinciden en que la documentación suministrada al consumidor antes de la firma debe especificar con claridad los siguientes puntos:
La cuota mensual y su forma de cálculo (cantidad fija o porcentaje de la deuda).
La duración del contrato.
La posibilidad de que el interés se aplique no solo sobre el capital dispuesto, sino también sobre la totalidad …