Desde el pasado lunes, el sector turístico español ha experimentado un cambio significativo con la entrada en vigor del nuevo registro de viajeros, regulado por el Real Decreto 933/2021. Esta normativa obliga a las empresas de hospedaje y alquiler de vehículos a recopilar y registrar los datos personales de sus clientes en la plataforma digital 'SES.HOSPEDAJES', en un esfuerzo por reforzar la seguridad ciudadana y mejorar el control sobre actividades relacionadas con el turismo.
El nuevo registro de viajeros: ¿qué implica?
El registro de viajeros, vigente desde 2021, pero ahora de obligado cumplimiento, establece que todos los viajeros que se alojen en hoteles, viviendas vacacionales, campings, hostales u otros establecimientos turísticos, o alquilen un vehículo, deberán proporcionar una amplia variedad de datos personales, que detallábamos hace poco.
Las empresas están obligadas a conservar esta información durante un periodo mínimo de tres años, un aspecto que ha suscitado preocupaciones sobre la privacidad de los usuarios.
Sanciones por incumplimiento: de 100 a 30.000 euros
El Real Decreto 933/2021 establece un marco sancionador que no sólo afecta a los viajeros que se nieguen a proporcionar la información requerida, sino también a los propietarios, gestores de establecimientos turísticos y empresas de alquiler de vehículos que incumplan con sus responsabilidades de registro y envío de datos.
Categorías de sanciones y sus implicaciones
Multas leves (100 a 600 euros): Las infracciones leves incluyen errores menores en el cumplimiento de la normativa. Por ejemplo:
Retrasos en el registro de datos en la plataforma 'SES.HOSPEDAJES'.
Proporcionar información …