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Publicado por: Genbeta

Publicado en: 05/02/2025 02:30

Escrito por: José Alberto Lizana

Si tu empresa te ha metido en un grupo de WhatsApp del trabajo puede haber sido ilegal: esto dice la AEPD al respecto

Si tu empresa te ha metido en un grupo de WhatsApp del trabajo puede haber sido ilegal: esto dice la AEPD al respecto

Cuando entramos en una nueva empresa, el kit de bienvenida incluye prácticamente obligatoriamente un pase de acceso al grupo de WhatsApp con todos los compañeros. Estos se han convertido ya en un auténtico tablón de anuncios para difundir las comunicaciones oficiales, pero también para organizar los turnos o las vacaciones.

El problema como podrás imaginar es que estar en este grupo es difundir los datos personales a terceras personas, como por ejemplo el número de teléfono. Todos los miembros del grupo van a poder ver esta información, y es por ello que genera muchas dudas de si es legal o no hacerlo.

Qué dice la ley sobre la difusión de nuestros datos en WhatsApp

En esta materia el regulador de nuestro país está en la Agencia Española de Protección de Datos, que es bastante clara al respecto. En este sentido, se establece que el trabajador no está en obligación de usar un dispositivo móvil personal en el ámbito laboral, ni tampoco instalar las aplicaciones que les exijan los responsables laborales.





Una doctrina que fue respaldada por la Audiencia Nacional a través de una sentencia publicada en el año 2019 y que concluyó que una empresa no puede obligar a entrar en un grupo de WhatsApp con su número de teléfono personal. Para hacerlo se necesita el consentimiento expreso del trabajador para garantizar la ley de protección de datos.

Pero todo va a depender del titular de la línea. En el caso de que se …

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