Hace poco más de dos años, un juez dio la razón Telefónica Audiovisual Digital en un caso contra las grandes operadoras, y la habilitó para que pudiera ordenar el bloqueo de lo que la sentencia denomina "webs piratas" de emisión de fútbol online, todo ello sin supervisión judicial previa.
El mecanismo articulado para ello se basaba en la remisión semanal de listados de URLs, dominios y direcciones IP, por parte de Telefónica, a las operadoras, que quedaban obligadas a bloquear dichos contenidos en el plazo máximo de tres horas.
El mecanismo escogido estuvo, meses después, detrás de la polémica 'caída' de Twitch durante varias horas en toda España: nadie reparó que, al incluir la compañía en el listado un canal de Twitch, el modo en que se introducen las direcciones causaría el bloqueo completo de la plataforma.
Quedaba así en evidencia el problema que generaba la sentencia al no articular procedimientos legales para desbloquear las IP afectadas. Algo que también afectaba a casos en los que, tras el bloqueo de una IP, si el servicio web o IPTV que provocó dicho bloqueo se traslada a otro hosting, la persona que adquiera posteriormente dicha dirección vería su web —totalmente legal— bloqueada hasta la finalización de la vigencia legal de este listado.
Las pequeñas operadoras de acceso a Internet quedaban exentas de participar en este mecanismo
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