El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al comité de empresa de una compañía de Barcelona que eliminó la subvención de comida a sus trabajadores cuando pasaron a hacer sus tareas desde casa a causa de la pandemia, en el año 2020.
La subvención por comida, de 4,17 euros al día, se entregaba por día efectivo trabajado y que su abono cesó cuando se implementó el sistema de teletrabajo. Pero lo que ha dictado el TS es que los trabajadores "continuaban trabajando, que era el requisito pactado" para recibir ese dinero extra por comida.
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La empresa no había concretado que para recibir el dinero había que ir, necesariamente a la oficina (probablemente no había calculado el enorme cambio en cuanto a formas de trabajar que la pandemia de la Covid-19 trajo a nuestras vidas). La exigencia para esa retribución era realizar el trabajo efectivo. El número de afectados por la medida fue el 33% de una plantilla.
Otras sentencias sobre asuntos similares
Hay otros casos con sentencias diferentes. Por ejemplo, el pasado año la Audiencia Nacional en su decisión declaraba que no supone un trato discriminatorio que una empresa decida no abonar los ticket restaurante a aquellos trabajadores que prestan servicios en modalidad de teletrabajo en comparación con los …