Incluir a alguien sin su permiso expreso en un grupo de WhatsApp se considera una violación de sus datos personales (empezando por su número de teléfono, que queda así expuesto a los demás miembros del grupo). Da igual que se trate de un comercio incluyendo a sus clientes, o incluso de un ayuntamiento incluyendo a sus vecinos en un grupo de información municipal.
Tampoco sería válido, por ejemplo, que una empresa metiera a sus empleados en un grupo de este tipo... o, al menos, eso pensábamos hasta ahora. Porque una resolución (PDF) del pasado 9 de enero de la Agencia Española de Protección de Datos hace que nos replanteemos ese dato.
A ver si nos aclaramos...
Ahora, sin embargo, la AEPD nos ha sorprendido con un aparente cambio de criterio: en una de sus últimas resoluciones, el regulador español de protección de datos establece que meramente el contrato de trabajo (o incluso el cumplimiento de los convenios colectivos) daría amparo jurídico a la inclusión de trabajadores en un grupo de WhatsApp creado para fines laborales, incluso sin necesidad de consentimiento previo.
La conclusión de dicha resolución (que solventa la justificación de su postura con cuatro simples párrafos) habla concretamente de
"grupos de WhatsApp creados con la finalidad de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo, condiciones laborales, organización y desarrollo de tareas de trabajo y reparto y manteniendo la confidencialidad sobre ellos".
En …