El día de hoy estaba marcado en rojo en el calendario de la multinacional Uber y en el de aquellos que le dan la batalla política y social, como los taxistas españoles. Hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debía pronunciarse tras examinar el caso presentado por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona sobre cómo debía regularse el servicio denominado uberPOP.
El servicio, suspendido cautelarmente en España en diciembre de 2014, consiste en la puesta en contacto de conductores particulares, no profesionales, que usan sus propios vehículos para realizar desplazamientos urbanos de personas. La intermediación es lleva a cabo por la plataforma de Uber y sobre esta actividad concreta se ha pronunciado la corte europea.
Ha de considerarse que un servicio de intermediación como el controvertido, que tiene por objeto poner en contacto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse de "servicio en el ámbito de los transportes", a efectos del Derecho de la Unión.
En consecuencia, un servicio de esta índole está excluido del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios en general, así como del ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior y del de la Directiva sobre el comercio electrónico.Esto significa que este servicio …