El papel de la monitorización por parte de la empresa de la actividad de los trabajadores en remoto, de cara tanto a la protección de datos como a la justificación de despidos es un tema que ha hecho correr ríos de tinta. Y lo seguirá haciendo, claro… aunque recientemente ha salido a la luz un caso que ayuda a delimitar dicho papel.
Se trata del caso de una teleoperadora de Valladolid que fue despedida por "transgredir la buena fe contractual y bajar su productividad de forma voluntaria y continuada", ambas acusaciones bastante genéricas por el temor de la compañía contratante a aportar las pruebas concretas que pudieran justificar el despido…
…esto es, los resultados de la monitorización de la pantalla de la empleada durante el horario laboral, que mostraban que la empleada se dedicaba a consultar (y participar en) foros de Internet en su horario laboral.
Fue finalmente la propia empleada, buscando defenderse del despido y tratando de conseguir su nulidad, quien puso sobre la mesa dicha monitorización al reclamar que ésta había vulnerado su derecho a la intimidad, obligando al Tribunal de lo Social de Valladolid, primero, y al Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, después, a pronunciarse sobre el mismo.
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