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Publicado por: Genbeta

Publicado en: 20/09/2024 06:00

Escrito por: Marcos Merino

Una empresa española fue obligada a indemnizar a un empleado por recurrir al reconocimiento facial para vigilarle irregularmente

Una empresa española fue obligada a indemnizar a un empleado por recurrir al reconocimiento facial para vigilarle irregularmente

Desde hace un año, el uso del reconocimiento facial en el ámbito laboral cuenta con un importante precedente legal en España, tras una sentencia que reconoce el derecho de un trabajador a ser indemnizado por su antigua empresa.

Un tiempo antes de que se emitiera la sentencia, en Genbeta habíamos abordado del caso de una empresa alicantina de fabricación de productos de plástico (Albero Forte SL) que se enfrentaba a una multa de 12.000 euros, impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por fotografiar a sus empleados para crear una base de datos biométrica utilizada después para el control de entradas y salidas en la sede de la empresa basado en reconocimiento facial.

A pesar de que los empleados habían firmado un consentimiento, este documento les informaba que sus fotos podrían utilizarse para fines como la publicación en la página web de la empresa, redes sociales y materiales promocionales. Sin embargo, no se mencionaba la utilización de las imágenes para el reconocimiento facial, lo que constituía una violación de la privacidad, según la sentencia.

Ya no era sólo la AEPD, también el juez

La sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Alicante, que se sumaba al punto de vista de la AEPD y reconocía la 'falta muy grave' contra la intimidad del trabajador, estableció un importante precedente: en España, hasta ese momento, no habíamos presenciado un caso tan significativo en el que un trabajador recibiera una indemnización por el uso irregular de reconocimiento facial en el …

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