El uso del reconocimiento facial en el ámbito laboral acaba de generar un importante precedente legal en España, con una sentencia que reconoce el derecho de un trabajador a ser indemnizado por su antigua empresa. Pero, por reciente que sea esta noticia, no es la primera vez que nos hacemos eco de estos hechos.
Hace casi medio año, en Genbeta abordamos del caso de una empresa alicantina de fabricación de productos de plástico (Albero Forte SL) que se enfrentaba a una multa de 12.000 euros, impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por fotografiar a sus empleados para crear una base de datos biométrica utilizada después para el control de entradas y salidas en la sede de la empresa basado en reconocimiento facial.
A pesar de que los empleados habían firmado un consentimiento, este documento les informaba que sus fotos podrían utilizarse para fines como la publicación en la página web de la empresa, redes sociales y materiales promocionales. Sin embargo, no se mencionaba la utilización de las imágenes para el reconocimiento facial, lo que constituía una violación de la privacidad, según la sentencia.
Ya no es sólo la AEPD, también el juez
Ahora, la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Alicante, se suma al punto de vista de la AEPD y reconoce la falta muy grave contra la intimidad del trabajador, estableciendo un importante precedente: en España, hasta ahora, no habíamos presenciado un caso tan significativo en el que un trabajador recibiera una indemnización …