El caso Euskaltel lleva más de dos años dejándonos titulares como que a algunos de los clientes de la operadora vasca se les pedía hasta 1.300 euros euros para no ir a juicio. El motivo, supuestamente, era haber descargado vía P2P (torrent) contenidos protegidos por derechos de autor, como 'Once Upon a Time in Venice'.
En noviembre de 2019, la acción de la justicia europea congeló los procesos abiertos en el envío de cartas, al reconocer un juzgado de Bilbao que las cartas a clientes enviadas en España guardaban relación con una petición abierta y luego aceptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En juego había mucho, pues era la propia Euskaltel quien denunció a la AEPD que en el caso se estaba vulnerando la normativa de datos personales, tras haber sido obligada por un juzgado de Bilbao a entregar información detrás de las direcciones IP que las productoras habían recopilado. Ahora, por fin, el TJUE se ha pronunciado, y a priori el caso no deja buenas noticias para los clientes de operadoras que recibían estas cartas.Según el TJUE, el "registro sistemático de direcciones IP de usuarios y la comunicación de sus nombres y direcciones postales al titular de los derechos de propiedad intelectual o a un tercero para permitir la presentación de una demanda de indemnización son admisibles bajo determinadas condiciones".
Esto quiere decir que la justicia europea considera que la práctica de la recopilación de direcciones IP puede ser legal, así …