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Publicado por: Genbeta

Publicado en: 13/10/2023 07:04

Escrito por: José Alberto Lizana

Ver porno en el trabajo no es motivo de despido, según la justicia. Aclaran que

Ver porno en el trabajo no es motivo de despido, según la justicia. Aclaran que "no reúne la nota de gravedad suficiente"

A casi todos nosotros cuando hablamos de causas que incitan al despido inmediato de una empresa se nos puede venir a la mente el ver pornografía en la oficina. Pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tiene una opinión muy diferente: no es causa suficiente para el despido.

Así lo ha afirmado en una reciente sentencia que ha comprado elDiario.es a través de la agencia EFE donde un juzgado de Granollers en Barcelona ha determinado improcedente el despido de un trabajo en 2020. Todo esto tras ser cazado masturbándose en su puesto de trabajo mientras veía una página pornográfica.

El TSJC estima improcedente el despido a un trabajador

Y es que fue una compañera de trabajo la que detectó que este trabajador se encontraba masturbándose en el año 2020 mientras veía contenido erótico. Automáticamente fue despedido tras el escándalo, pero recurrió ante lo tribunales. En la fase de instrucción únicamente se constató que este hombre había visto porno, pero no se hizo referencia a la masturbación. Algo que la empresa no recurrió.





Debido a esto, los jueces del TSJC únicamente han podido constatar que la "única conducta negligente" del trabajador fue ver vídeos pornográficos en el puesto de trabajo en diversas ocasiones. Y aunque en las cámaras se puede ver como se podría haber estado masturbando, no se ha tenido en cuenta para tomar esta decisión.

Pero la gran sorpresa llega cuando el hecho de ver vídeos eróticos …

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